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El TJUE confirma que las empresas no pueden deducir el IVA en gastos de hospitalidad, afectando sus estrategias comerciales

Límites al IVA en gastos empresarialesInterpretación del artículo 176 de la DirectivaLa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de marzo de 2026 (asunto C-515/24, Randstad) consti...

16 de marzo de 2026
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El TJUE confirma que las empresas no pueden deducir el IVA en gastos de hospitalidad, afectando sus estrategias comerciales.

Límites al IVA en gastos empresariales

Interpretación del artículo 176 de la Directiva

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de marzo de 2026 (asunto C-515/24, Randstad) constituye un pronunciamiento relevante en materia de deducción del IVA. El Tribunal avala la normativa española que excluye la deducción del impuesto en gastos de hospitalidad empresarial, apoyándose en la cláusula de standstill prevista en el artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE.

Este precepto permite a los Estados miembros mantener exclusiones existentes en el momento de su adhesión a la Unión Europea. El TJUE interpreta que dicha facultad incluye supuestos en los que la norma nacional entra en vigor de forma simultánea a la adhesión, siempre que no amplíe el alcance de las limitaciones previas.

Delimitación de los gastos excluidos

El litigio analizado parte de la deducción practicada por Randstad España respecto a gastos vinculados a entradas para eventos deportivos y servicios recreativos ofrecidos a clientes. La Administración tributaria rechazó dichas deducciones en aplicación del artículo 96.Uno de la Ley del IVA, que excluye expresamente los gastos de representación.

Desde una perspectiva técnica, el Tribunal considera que estos gastos presentan una naturaleza híbrida, en la medida en que pueden responder tanto a fines empresariales como a necesidades privadas o de consumo. Esta dualidad justifica, a juicio del TJUE, la exclusión del derecho a deducir.

Doctrina consolidada y límites al principio de neutralidad

El TJUE reitera que el derecho a deducir el IVA constituye un elemento esencial del sistema, pero no absoluto. La sentencia introduce un matiz relevante: la neutralidad fiscal no exige la deducción en todos los supuestos en los que exista vinculación con la actividad económica.

En este sentido, el Tribunal confirma que los Estados miembros pueden establecer exclusiones cuando existan razones objetivas, como ocurre en los gastos de lujo, recreo o representación. Además, valida que la normativa española no ha ampliado el ámbito de exclusión respecto del régimen preexistente, cumpliendo así los requisitos de la cláusula de standstill.

Consecuencias prácticas y planificación fiscal

La resolución tiene un impacto directo en la planificación fiscal de las empresas. En particular, limita la posibilidad de deducir el IVA en estrategias comerciales basadas en la hospitalidad empresarial.

Asimismo, obliga a diferenciar claramente entre gastos necesarios para la actividad y aquellos que, aun vinculados a la misma, quedan excluidos por su naturaleza. El criterio del TJUE refuerza la posición de la Administración tributaria y reduce el margen de interpretación favorable al contribuyente.

Finalmente, el Tribunal aclara que la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades no condiciona el tratamiento en el IVA, lo que consolida la autonomía de ambos sistemas impositivos.

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