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El Tribunal Supremo aclara que el complemento de nocturnidad no puede retribuir vacaciones, festivos ni descansos semanales

Dividir el salario mensual entre 30 y entre 8, o dividir el salario anual entre las horas de la jornada anual: esa disyuntiva sobre el cálculo del complemento de nocturnidad ha sido resuelta por el Tr...

06 de julio de 2026
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El Tribunal Supremo aclara que el complemento de nocturnidad no puede retribuir vacaciones, festivos ni descansos semanales

Dividir el salario mensual entre 30 y entre 8, o dividir el salario anual entre las horas de la jornada anual: esa disyuntiva sobre el cálculo del complemento de nocturnidad ha sido resuelta por el Tribunal Supremo a favor de la primera fórmula, la que venía aplicando una empresa de restauración.

El origen del conflicto: dos fórmulas de cálculo enfrentadas

El Comité de Empresa Conjunto de la provincia de Barcelona de una empresa de restauración planteó un conflicto colectivo contra la empleadora, sujeta al Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña. La empresa calculaba el complemento de nocturnidad con valores mensuales, mientras el comité defendía dividir el salario anual entre las 1.791 horas de la jornada anual.

El recorrido judicial previo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó en parte la demanda del comité y declaró que el método correcto era el propugnado por los trabajadores, aunque rechazó incluir las pagas extraordinarias en la base de cálculo. La empresa recurrió en casación.

La naturaleza funcional del complemento de nocturnidad

El Tribunal Supremo parte de la caracterización del complemento de nocturnidad como un complemento salarial funcional, no consolidable, que solo se devenga durante las horas efectivamente trabajadas en el periodo nocturno, y no los días de descanso semanal, festivos ni permisos retribuidos.

La fórmula correcta: salario mensual entre 30 y entre 8

El Tribunal aplica la doctrina fijada en su sentencia de 9 de diciembre de 2005: ante un convenio que no concreta el módulo de cálculo, la fórmula correcta consiste en operar con el salario mensual, dividirlo entre 30 días y luego entre 8 horas para obtener el valor de la hora ordinaria.

Por qué no aplica la jurisprudencia sobre horas extraordinarias

El Tribunal Supremo advierte que la jurisprudencia sobre horas extraordinarias responde a una lógica distinta, pues el Estatuto de los Trabajadores exige que su valor nunca sea inferior al de la hora ordinaria, garantía que no concurre en el complemento de nocturnidad.

Compensar el trabajo nocturno, no retribuir todos los días del año

El Tribunal sintetiza su decisión en que el complemento de nocturnidad retribuye la prestación de servicios en horas nocturnas, sin poder incorporar la retribución de días en los que no se trabaja de ese modo.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la empresa, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y confirma la fórmula mensual para calcular el complemento de nocturnidad, sin imposición de costas y con devolución del depósito constituido para recurrir.

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