Supremo refuerza la posición de la CNMC en la sanción a Indra
Introducción
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 13,5 millones de euros impuesta a Indra por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por su participación en un cártel en licitaciones públicas de servicios de tecnologías de la información. La resolución consolida una doctrina estricta en materia de infracciones por objeto en el Derecho de la competencia y refuerza la interpretación restrictiva de las excepciones legales alegadas por las empresas sancionadas.
El caso se inserta en un ámbito especialmente sensible como es la contratación pública, donde la colusión entre operadores económicos afecta directamente a la eficiencia del gasto público y a la integridad del procedimiento de adjudicación.
Configuración del cártel y hechos acreditados
La CNMC consideró acreditada la existencia de una infracción única y continuada entre 2005 y 2015 en múltiples procedimientos de licitación pública. Los organismos afectados incluían entidades centrales del Estado, como la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y el INSS.
El esquema de funcionamiento del cártel se basaba en una coordinación sistemática entre empresas competidoras. Esta coordinación incluía el intercambio de información previa sobre licitaciones, facilitada en algunos casos por contactos en el entorno administrativo, lo que alteraba la igualdad de oportunidades entre licitadores.
Asimismo, se acreditó la existencia de acuerdos privados de reparto de mercado no comunicados a las Administraciones públicas. Estos acuerdos no siempre coincidían con las uniones temporales de empresas formalmente constituidas, lo que evidenciaba una dualidad entre la apariencia jurídica y la realidad económica de las relaciones entre empresas.
El sistema se completaba con mecanismos de subcontratación instrumental y cláusulas de exclusividad, así como con sistemas de compensación interna destinados a corregir desviaciones respecto de las cuotas previamente pactadas.
Calificación jurídica y normativa aplicable
Los hechos fueron subsumidos en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ambos preceptos establecen la prohibición de acuerdos entre empresas que tengan por objeto o efecto restringir la competencia.
El Tribunal Supremo confirma la calificación de cártel, destacando que la existencia de mecanismos de coordinación estructurada es suficiente para integrar una infracción por objeto, sin necesidad de acreditar efectos concretos en el mercado.
Debate sobre la exención del artículo 1.3 LDC
Uno de los puntos centrales del recurso de casación planteado por Indra se refería a la aplicación de la exención prevista en el artículo 1.3 de la Ley de Defensa de la Competencia.
La empresa sostenía que la CNMC no había investigado adecuadamente la actuación de las Administraciones públicas implicadas en las licitaciones, lo que, a su juicio, impedía valorar correctamente la concurrencia de la exención.
El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento. Señala que la exención depende exclusivamente de la concurrencia acumulativa de requisitos de carácter económico, como la mejora de la producción o distribución y la participación equitativa de los consumidores en los beneficios resultantes.
Carga de la prueba y autonomía del juicio sancionador
La Sala insiste en que corresponde a la empresa que invoca la exención acreditar el cumplimiento de todos los requisitos legales. En ausencia de dicha acreditación, la conducta debe considerarse prohibida.
Asimismo, el Tribunal afirma que la eventual participación de una Administración pública no constituye un elemento relevante para la aplicación de la exención ni para la validez del procedimiento sancionador.
La sentencia refuerza así la autonomía del juicio de culpabilidad empresarial frente a la eventual intervención de terceros.
Conclusión
El Tribunal Supremo consolida una interpretación estricta del Derecho de la competencia en materia de cárteles en contratación pública, reforzando la responsabilidad directa de las empresas y la exigencia probatoria para la aplicación de cualquier exención legal.



