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El Tribunal Supremo establece criterios sobre tributación en la extinción de condominios

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo en el que señala que en los actos de división horizontal de una propiedad y extinción de condominio realizados en un mismo acto notarial, la tributación deberá aplicarse únicamente sobre la extinción del condominio. Esta decisión proviene del análisis de una controversia donde se debatía la aplicación delSeguir leyendo «El Tribunal Supremo establece criterios sobre tributación en la extinción de condominios»

04 de noviembre de 2023
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El Tribunal Supremo establece criterios sobre tributación en la extinción de condominios

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo en el que señala que en los actos de división horizontal de una propiedad y extinción de condominio realizados en un mismo acto notarial, la tributación deberá aplicarse únicamente sobre la extinción del condominio. Esta decisión proviene del análisis de una controversia donde se debatía la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en estas operaciones conjuntas.

La controversia surgió cuando se cuestionó si era necesario liquidar dos veces el impuesto en una escritura que recoge tanto la división horizontal como la disolución de la comunidad de bienes. La sentencia 1286/2023, fechada el 18 de octubre, surge tras un proceso en el cual los contribuyentes solicitaron la devolución de ingresos tributarios que consideraban indebidamente cobrados, tras no obtener un resultado favorable en la vía administrativa.

El Tribunal Supremo, aludiendo a jurisprudencia previa, ratificó que la división horizontal es un paso previo e indispensable para la extinción del condominio, de manera que solo corresponde una liquidación del impuesto. Se subraya que la finalidad de la división horizontal es precisamente la de resolver la situación de comunidad, lo que conlleva la asignación de los inmuebles a los respectivos copropietarios.

La sentencia enfatiza que aunque es posible la exigencia de impuestos de manera separada en operaciones distintas, no se justifica una doble tributación en un mismo documento notarial cuando ambas acciones son parte de un proceso simultáneo.

Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de instancia, resultando en la obligación por parte de la Administración tributaria de reembolsar los importes que se habían cobrado de más. Este fallo marca un precedente importante en la interpretación de la ley tributaria en lo referente a operaciones inmobiliarias conjuntas.

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