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El Tribunal Supremo establece que la devolución de salarios indebidos debe ser en cuantía bruta

El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente sobre la forma de devolver ingresos percibidos de manera indebida en un caso que involucra a una fundación del Sector Público Estatal y un empleado. Este fallo surge a raíz de la demanda interpuesta por la fundación contra el trabajador por concepto de salarios recibidos sin corresponder. La fundación,Seguir leyendo «El Tribunal Supremo establece que la devolución de salarios indebidos debe ser en cuantía bruta»

21 de febrero de 2024
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El Tribunal Supremo establece que la devolución de salarios indebidos debe ser en cuantía bruta

El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente sobre la forma de devolver ingresos percibidos de manera indebida en un caso que involucra a una fundación del Sector Público Estatal y un empleado. Este fallo surge a raíz de la demanda interpuesta por la fundación contra el trabajador por concepto de salarios recibidos sin corresponder.

La fundación, basándose en criterios correctores del Ministerio de Hacienda, requirió al empleado la regularización de su salario del año 2019. La sentencia inicial del Juzgado de lo Social, que obligaba al trabajador a reintegrar más de 5.000 euros, fue respaldada por el Tribunal Superior de Justicia, calificando el caso como una «acción extracontractual de cobro de lo indebido». La Sala dictaminó que la cantidad a retornar debía ser el neto recibido, excluyendo las retenciones. Ante esto, el Abogado del Estado recurrió en casación para unificar doctrina, citando una sentencia previa del TSJ de Madrid.

Debate Legal: Devolución Neta vs. Bruta

El debate jurídico se centra en determinar si el trabajador debe devolver el neto recibido o el monto bruto original. La legislación aplicable incluye el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que las cargas fiscales y de la Seguridad Social corren por cuenta del trabajador, y el artículo 99.2 de la Ley 5/2006 LIRPF, que establece la obligación de las entidades de practicar retenciones e ingresos a cuenta. Por otro lado, el artículo 32 de la Ley General Tributaria contempla la devolución de ingresos indebidos realizados en el Tesoro Público.

Según estos artículos, la obligación recae sobre el trabajador, quien debe restituir las cantidades percibidas, incluyendo las retenidas por concepto de IRPF, y posteriormente solicitar a la Administración Tributaria la devolución de las cantidades liquidadas indebidamente.

Decisión del Tribunal Supremo: Devolución en cuantía bruta

El Tribunal Supremo, tras analizar el caso, determina que la devolución debe efectuarse en cuantía bruta. Argumenta que el trabajador, como obligado tributario de dicha cantidad, debe gestionar las modificaciones pertinentes con la Agencia Tributaria. Esta interpretación se basa en que, de devolver el neto, la empresa no podría recuperar el ingreso a cuenta, al no estar legitimada para solicitar la devolución a la Administración Tributaria.

Con este veredicto, el Tribunal Supremo resuelve el recurso presentado por el Abogado del Estado, estableciendo que el trabajador debe reembolsar el monto bruto de los salarios recibidos indebidamente, marcando un precedente importante en la jurisprudencia sobre devoluciones salariales indebidas.

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