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Hacienda permite a los autónomos y empresarios deducir IVA de los suministros de la vivienda

La Agencia Tributaria ha modificado su criterio, permitiendo ahora a empresarios y autónomos deducir en el IVA los gastos de suministros domésticos (luz, agua, gas, Internet) cuando se utilizan parcialmente para actividades económicas. Esta medida, que implica una deducción proporcional según el uso destinado a la actividad empresarial, representa un cambio significativo en la gestiónSeguir leyendo «Hacienda permite a los autónomos y empresarios deducir IVA de los suministros de la vivienda»

14 de febrero de 2024
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Hacienda permite a los autónomos y empresarios deducir IVA de los suministros de la vivienda

La Agencia Tributaria ha modificado su criterio, permitiendo ahora a empresarios y autónomos deducir en el IVA los gastos de suministros domésticos (luz, agua, gas, Internet) cuando se utilizan parcialmente para actividades económicas. Esta medida, que implica una deducción proporcional según el uso destinado a la actividad empresarial, representa un cambio significativo en la gestión de los gastos deducibles.

Esta actualización responde a una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), fechada el 19 de julio, que identificó una discrepancia entre la ley del IVA española y la Directiva europea del IVA. Mientras la normativa española prohibía deducir los gastos de vivienda aunque se destinasen parcialmente a la actividad económica, la Directiva europea, en su artículo 168, sí lo permite bajo ciertas condiciones.

Posteriormente, la Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, acogió este nuevo enfoque del TEAC, reflejándolo en dos consultas vinculantes emitidas el 25 de septiembre y el 2 de octubre de 2023. Estas consultas establecen la posibilidad de que autónomos y empresarios deduzcan proporcionalmente en el IVA los gastos de suministros de su vivienda utilizados en su actividad laboral.

Este cambio abre la puerta a que los contribuyentes soliciten la devolución del IVA abonado en exceso durante los últimos cuatro años, periodo no prescrito según la normativa comunitaria. Para ello, deberán calcular el IVA deducible con este nuevo criterio y solicitar la rectificación de declaraciones anteriores, o incluir estas deducciones en su próxima declaración de IVA.

Aunque la Agencia Tributaria aún no ha establecido un criterio específico para determinar la proporcionalidad de los gastos, se sugiere que el cálculo podría basarse en los metros cuadrados utilizados para la actividad económica en relación con el total de la vivienda. Por ejemplo, si un 20% de la vivienda se destina a la actividad económica, ese porcentaje del gasto en suministros podría ser deducible.

Finalmente, a pesar de esta resolución y del reconocimiento de la contraposición entre la ley del IVA española y la Directiva europea, el Ejecutivo aún no ha modificado la normativa nacional. Sin embargo, los expertos anticipan posibles ajustes futuros para alinear la legislación española con las directrices comunitarias.

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