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La sentencia del TJUE aclara que la recepción de la factura es requisito formal y no condiciona el nacimiento del derecho a deducción del IVA

Sentencia del Tribunal General de la UE sobre deducción del IVA. Asunto T-689/24.El Tribunal General de la Unión Europea ha determinado que una normativa nacional que prohíbe la deducción del IVA sopo...

19 de febrero de 2026
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La sentencia del TJUE aclara que la recepción de la factura es requisito formal y no condiciona el nacimiento del derecho a deducción del IVA.

Sentencia del Tribunal General de la UE sobre deducción del IVA. Asunto T-689/24.

El Tribunal General de la Unión Europea ha determinado que una normativa nacional que prohíbe la deducción del IVA soportado en el periodo en que se genera el devengo, si la factura no se recibe en ese mismo periodo, es incompatible con el Derecho de la Unión. La disputa se centraba en si la recepción de la factura es un requisito para el nacimiento del derecho a deducir o si solo es necesario para su ejercicio.

Marco normativo aplicable

Los artículos 167 y 168 de la Directiva 2006/112/CE establecen que el derecho a deducir se origina en el momento en que el impuesto es exigible. Por su parte, el artículo 178 detalla las condiciones formales necesarias para ejercer este derecho. El Tribunal ha aclarado que:

  • El cumplimiento de los requisitos materiales es lo que determina el nacimiento del derecho.

  • La posesión de la factura se considera un requisito formal.

  • No se puede posponer la deducción si la factura se recibe antes de la presentación de la declaración.

Principios aplicados por el Tribunal

El principio de neutralidad exige que el empresario quede completamente liberado de la carga del IVA soportado en el marco de su actividad económica.

Si el sujeto pasivo cumple los requisitos materiales en un período determinado y dispone de la factura antes de presentar la autoliquidación, impedir la deducción en ese período implica:

  • Un diferimiento automático del derecho.

  • Una carga financiera temporal.

  • Una alteración del carácter inmediato del sistema de deducciones.

Desde una perspectiva técnico-tributaria, el Tribunal rechaza que el artículo 273 de la Directiva pueda justificar una restricción general y abstracta cuando no existe indicio de fraude o abuso.

Efectos prácticos

La sentencia obliga a los Estados miembros a modificar sus legislaciones si estas establecen de manera rígida la deducción en función del momento de recepción de la factura. En la práctica, el sujeto pasivo podrá deducir el IVA en el periodo en que se generó el devengo, siempre que tenga la factura antes de presentar la autoliquidación.

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