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Obligatoriedad de Plan LGTBI en empresas de más de cincuenta empleados desde el 2 de Marzo

A partir del 2 de marzo, las empresas con más de cincuenta trabajadores estarán obligadas a implementar un Plan LGTBI, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Esta medida busca promover la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantizar los derechos de las personasSeguir leyendo «Obligatoriedad de Plan LGTBI en empresas de más de cincuenta empleados desde el 2 de Marzo»

01 de marzo de 2024
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Obligatoriedad de Plan LGTBI en empresas de más de cincuenta empleados desde el 2 de Marzo

A partir del 2 de marzo, las empresas con más de cincuenta trabajadores estarán obligadas a implementar un Plan LGTBI, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Esta medida busca promover la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantizar los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral.

El Plan LGTBI que las empresas deben adoptar incluirá un protocolo específico para la atención de situaciones de acoso o violencia contra personas LGTBI. Este protocolo deberá contemplar medidas para asegurar la igualdad de este colectivo y establecer acciones preventivas y de intervención en casos de acoso o violencia. Importante destacar que estas medidas deben ser negociadas colectivamente y acordadas con los representantes legales de los trabajadores antes de su incorporación en el Plan.

La ley también prevé sanciones económicas en caso de incumplimiento de estas obligaciones, clasificadas en tres categorías según su gravedad: infracciones leves (200€ a 2.000€), graves (2.001€ a 10.000€) y muy graves (10.001€ a 150.000€). Además de las multas, las empresas que incumplan pueden enfrentarse a sanciones adicionales como la suspensión o cancelación de subvenciones, la prohibición de acceder a ayudas públicas y la restricción para contratar con la Administración y sus entidades, variando la duración de estas restricciones según la gravedad de la infracción.

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