El Supremo confirma una indemnización por incumplir el deber de información en bonos Kaupthing
El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de unos inversores a ser indemnizados. La causa fue el incumplimiento del deber de información en la comercialización de unos bonos del banco islandés Kaupthing.
Las claves sobre el deber de información
El Supremo aclara que el incumplimiento del deber de información puede fundamentar una indemnización, y no solo la nulidad del contrato. Corrige así el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid y confirma la condena de primera instancia, por 79.000 euros.
Cómo se originó el litigio
Los sucesores de una inversora demandaron a una entidad bancaria, sucesora de la que había asesorado a su causante. Sostenían que la inversora había adquirido los bonos por recomendación de la entidad, sin ser informada de su naturaleza ni de sus riesgos.
Cuando el banco emisor quebró, la inversión se perdió prácticamente en su totalidad.
El recorrido judicial: de la instancia a la Audiencia
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó a indemnizar la diferencia entre el capital invertido y los rendimientos obtenidos. La Audiencia Provincial de Madrid revocó esta decisión y desestimó la demanda.
Entendió que solo cabía una acción de nulidad por error en el consentimiento, y no una indemnización. Esta última, razonó, exigiría un incumplimiento posterior a la celebración del contrato.
El deber de información, en el centro del recurso de casación
Los demandantes recurrieron en casación. El Tribunal Supremo estima el recurso. La premisa de la Audiencia no es correcta y se aparta de la jurisprudencia consolidada sobre el deber de información.
Recuerda que, en una relación de asesoramiento financiero, el incumplimiento de ese deber puede fundar responsabilidad civil. No es necesario que ese incumplimiento sea posterior al contrato.
La relación de causalidad con el daño
El Tribunal precisa que la insolvencia del emisor no rompe la relación de causalidad. El riesgo de insolvencia es precisamente uno de los riesgos sobre los que la entidad debía haber informado.
Corresponde a la entidad probar que el cliente ya conocía esos riesgos, prueba que aquí no se produjo. No quedó acreditado, además, que se hubiera informado sobre el riesgo de pérdida por la quiebra del emisor.
Fallo final
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de apelación y confirma la sentencia de primera instancia. Impone las costas de la apelación a la entidad bancaria.



