La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una mercantil a la que la Generalitat de Cataluña denegó 42 autorizaciones VTC. La decisión administrativa se basó exclusivamente en la aplicación automática de la ratio de 1 VTC por cada 30 licencias de taxi.
El Tribunal anula tanto las resoluciones administrativas como la sentencia del TSJ de Cataluña. No obstante, no reconoce de forma directa el derecho a obtener las autorizaciones VTC solicitadas, sino que ordena revisar el expediente.
Denegación de autorizaciones VTC sin justificación individualizada
La Generalitat rechazó la solicitud de 42 autorizaciones VTC al constatar que se superaba el límite 1/30. Esta restricción se utilizó como único criterio de denegación, sin analizar si concurrían el resto de requisitos necesarios para conceder autorizaciones VTC.
La mercantil impugnó la decisión al considerar que esta práctica suponía una barrera injustificada al acceso al mercado. El asunto llegó al Tribunal Supremo, que ha examinado si esta limitación es compatible con el Derecho de la Unión Europea.
La ratio 1/30 y las autorizaciones VTC en el Derecho de la UE
El núcleo del litigio se centró en determinar si la limitación entre taxis y autorizaciones VTC respetaba el marco europeo.
La ratio 1/30 no es ayuda de Estado
El Tribunal Supremo confirma que esta limitación no vulnera el artículo 107 del TFUE. En concreto, descarta que exista una ayuda de Estado al sector del taxi, ya que la restricción de autorizaciones VTC no implica ventajas financiadas con fondos públicos ni beneficios económicos directos.
Restricción a la libertad de establecimiento
Sin embargo, el Tribunal advierte que la ratio 1/30 sí puede afectar al artículo 49 del TFUE. La razón es que limita el acceso de nuevos operadores mediante la concesión de autorizaciones VTC.
Para que esta limitación fuera válida, la Administración debía justificar que restringir las autorizaciones VTC respondía a un interés general —como la ordenación del transporte o del tráfico— y que la medida era proporcionada. Es decir, que no iba más allá de lo necesario.
Fallo del Tribunal Supremo | Revisión de autorizaciones VTC
En el caso analizado, la denegación de las autorizaciones VTC se apoyó únicamente en la ratio 1/30, sin justificar su necesidad ni proporcionalidad. Por ello, el Tribunal Supremo concluye que la decisión administrativa no puede mantenerse.
No obstante, el Tribunal no concede directamente las autorizaciones VTC solicitadas. Señala que la Administración no llegó a valorar el resto de requisitos exigidos para su otorgamiento.
Por este motivo, acuerda retrotraer las actuaciones para que la solicitud de autorizaciones VTC se resuelva nuevamente conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación, pero sin aplicar automáticamente la ratio 1/30.
Conclusión | Autorizaciones VTC y límites administrativos
La sentencia consolida que la ratio 1/30 no constituye una ayuda de Estado, pero sí puede restringir el acceso a nuevas autorizaciones VTC si no está debidamente justificada. En consecuencia, obliga a la Administración a revisar estas solicitudes evitando su aplicación automática como causa de denegación.



