El TJUE fija el tribunal competente
Una cuestión surgida en España
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado las reglas de competencia judicial aplicables a las reclamaciones por pérdida de equipaje en vuelos contratados por internet. La sentencia, dictada el 17 de septiembre de 2026 en el asunto C-876/24, Vueling Airlines, establece que el lugar de residencia del pasajero no se convierte en tribunal competente por el simple hecho de que el billete se haya adquirido desde ese domicilio.
El procedimiento se inició a raíz de un vuelo entre Madrid y Barcelona operado por Vueling Airlines, compañía con domicilio social en Barcelona. La pasajera adquirió el billete desde Fuenlabrada, en Madrid, mediante una plataforma independiente de venta en línea.
Una vez en el aeropuerto de Madrid, contrató la facturación del equipaje como servicio adicional. El equipaje se perdió durante el transporte y la pasajera decidió reclamar una indemnización ante un juzgado de Fuenlabrada.
Ante las dudas sobre la competencia de ese órgano judicial, el juez español planteó varias cuestiones al TJUE.
El Convenio de Montreal alcanza el transporte nacional
Una de las primeras cuestiones consistía en determinar si el Convenio de Montreal podía aplicarse cuando el vuelo se realiza entre dos aeropuertos del mismo Estado miembro.
El TJUE explica que la normativa europea sobre responsabilidad de las compañías aéreas respecto del transporte de pasajeros y equipaje amplió el ámbito de aplicación del Convenio de Montreal.
Esta extensión permite que las reglas del Convenio sean utilizadas para determinar la competencia judicial en determinadas acciones de indemnización derivadas de la pérdida de equipaje en transportes aéreos nacionales.
La resolución, por tanto, sitúa estos litigios dentro de un marco común de responsabilidad y competencia judicial, pese a que el trayecto concreto no haya conectado dos Estados diferentes.
Contratar desde casa no crea competencia
La cuestión central estaba relacionada con la contratación por internet. El juez español planteó si el domicilio principal y permanente de la pasajera podía considerarse el lugar donde la compañía aérea dispone de una oficina por cuyo conducto se celebró el contrato.
El Tribunal de Justicia descarta esta interpretación. La contratación electrónica desde el domicilio del pasajero no permite identificar ese lugar con una oficina del transportista.
En consecuencia, la pasajera no puede fundamentar la competencia del juzgado de Fuenlabrada únicamente en que realizó allí la compra del billete. El hecho de utilizar una plataforma independiente de venta en línea tampoco modifica esta conclusión.
El contrato principal determina el tribunal
La última cuestión examinada afecta específicamente al equipaje. Aunque la pasajera hubiera contratado su facturación posteriormente, el TJUE considera que el transporte del equipaje tiene carácter accesorio respecto del transporte aéreo del pasajero.
Por ello, para determinar el órgano jurisdiccional competente debe tomarse como referencia el contrato de transporte del pasajero. No procede establecer una competencia judicial independiente por el hecho de que el daño se haya producido en relación con el equipaje.
La sentencia delimita así el alcance de la contratación digital en materia de transporte aéreo y evita que el lugar desde el que un pasajero compra un billete determine, por sí solo, el tribunal competente para conocer de una reclamación.



