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El Tribunal Supremo confirma la reducción de la indemnización a 500 euros por la inclusión indebida de datos personales

El Supremo confirma la indemnización de 500 eurosUna inclusión indebida en un ficheroEl Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un particular contra la sentencia que red...

13 de agosto de 2026
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El Tribunal Supremo confirma la reducción de la indemnización a 500 euros por la inclusión indebida de datos personales.

El Supremo confirma la indemnización de 500 euros

Una inclusión indebida en un fichero

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un particular contra la sentencia que redujo de 3.000 a 500 euros la indemnización reconocida por la inclusión indebida de sus datos personales en un fichero de solvencia patrimonial. La Sala Primera considera que la Audiencia Provincial actuó dentro de los límites del recurso de apelación al revisar la cuantía de la compensación.

El procedimiento tuvo su origen en una deuda de 202,97 euros derivada de un contrato de telefonía. Los datos del afectado fueron incorporados a un fichero de solvencia sin que se acreditara la realización de un requerimiento previo de pago. Esta circunstancia determinó que los tribunales apreciaran una intromisión ilegítima en el derecho al honor, protegido por el artículo 18.1 de la Constitución.

Primera instancia: 3.000 euros

El juzgado de primera instancia estimó la demanda y declaró vulnerado el derecho al honor. Además, condenó a la entidad demandada a pagar 3.000 euros en concepto de daño moral. Para establecer esta cantidad tuvo en cuenta el periodo durante el que los datos permanecieron inscritos y las consecuencias que la inclusión había generado para el afectado.

La entidad recurrió en apelación. La Audiencia Provincial confirmó que había existido una vulneración, pero redujo la indemnización a 500 euros. Entre las circunstancias valoradas se encontraba que no se había acreditado un perjuicio impeditivo y que el afectado finalmente pudo asegurar el vehículo que había adquirido.

La cuestión planteada ante el Supremo

El afectado recurrió en casación al considerar que la Audiencia Provincial había reducido la indemnización sin que la entidad demandada hubiera solicitado expresamente esa reducción. Alegó la infracción de los artículos 218.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como del principio tantum devolutum quantum appellatum.

El argumento se basaba en que el tribunal de apelación debe limitarse a las cuestiones planteadas por las partes. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que en este caso la actuación de la Audiencia se mantuvo dentro de esos límites.

La apelación comprendía la indemnización

El Supremo recuerda que el artículo 465.5 LEC establece que la sentencia de apelación debe pronunciarse sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso. Esta regla se relaciona con el principio tantum devolutum quantum appellatum, que delimita el alcance de la revisión por el tribunal de segunda instancia.

No obstante, la Sala considera que la entidad demandada había solicitado la desestimación íntegra de la demanda. Por ello, su recurso no podía entenderse limitado a la declaración de vulneración, sino que alcanzaba también la consecuencia económica asociada a ella.

El Tribunal Supremo señala que la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la indemnización que pueda derivarse están indisociablemente unidas. En consecuencia, la Audiencia Provincial podía examinar la procedencia y extensión de la indemnización sin incurrir en incongruencia.

Consecuencias de la sentencia

La Sala fundamenta su decisión en la doctrina establecida, entre otras, por las SSTS 5606/2023, de 21 de diciembre, y 241/1992, de 10 de marzo, relativas al alcance del recurso de apelación. Finalmente, desestima el recurso de casación, impone al recurrente las costas generadas y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

La sentencia mantiene así dos conclusiones diferenciadas: la inclusión de los datos sin acreditar el requerimiento previo vulneró el derecho al honor, pero la indemnización inicialmente reconocida podía ser revisada en segunda instancia cuando la demanda había sido impugnada íntegramente.

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