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El Tribunal Supremo confirma que la legitimación pasiva corresponde al vendedor, no al banco intermediario

Ni la resolución contractual ni la indemnización por incumplimiento han prosperado en un litigio sobre acciones bursátiles que perdieron todo su valor, después de que el Tribunal Supremo negara tambié...

13 de julio de 2026
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El Tribunal Supremo confirma que la legitimación pasiva corresponde al vendedor, no al banco intermediario

Ni la resolución contractual ni la indemnización por incumplimiento han prosperado en un litigio sobre acciones bursátiles que perdieron todo su valor, después de que el Tribunal Supremo negara también la legitimación pasiva de la entidad financiera intermediaria.

Las pretensiones subsidiarias tampoco prosperan

Descartada la vía de la nulidad, el Tribunal analiza las pretensiones subsidiarias de resolución contractual e indemnización por incumplimiento, y concluye que tampoco proceden. Constata que las órdenes de compra y canje partieron de la iniciativa de los propios clientes, que el contrato de custodia advertía expresamente que no constituía un servicio de asesoramiento, y que en la documentación suscrita los clientes declararon haber recibido información suficiente sobre los riesgos del producto.

El Tribunal recuerda además que, conforme a jurisprudencia consolidada, un eventual déficit informativo en la fase de formación del consentimiento podría fundamentar, en su caso, una acción de nulidad por error vicio, pero no una acción de resolución por incumplimiento contractual, al no afectar esta última a la fase de ejecución del contrato.

La entidad demandada actuó como mera intermediaria

El Tribunal concluye que la entidad demandada actuó exclusivamente como intermediaria en la adquisición de las acciones y en su posterior canje, tratándose de operaciones bursátiles sobre valores cotizados que no revisten la complejidad de otros productos financieros. Por ello, no procedía declarar la anulabilidad frente a la entidad demandada, careciendo esta de legitimación pasiva para soportar tal acción.

La distinción entre comercialización directa e intermediación bursátil

La Sala recuerda que la doctrina fijada en 2019 distingue entre comercializar directamente productos de inversión propios, con legitimación pasiva reconocida, y ejecutar como comisionista una orden de compra de valores cotizados, donde la relación jurídica se entabla entre el cliente y el tercero vendedor, conforme al artículo 247 del Código de Comercio.

El origen del litigio: acciones que perdieron todo su valor

Dos clientes de una entidad bancaria habían adquirido acciones de un banco cotizado que, tras una oferta pública de adquisición, canjearon por títulos de otra entidad. Meses después, una operación de contrasplit hizo que los títulos resultantes perdieran la totalidad de su valor.

Las sentencias de instancia: nulidad relativa por falta de información

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial habían estimado la demanda, declarando la nulidad relativa del contrato al considerar que la entidad había incumplido su deber de informar adecuadamente a los clientes.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de apelación y desestima íntegramente la demanda, con imposición de costas de la instancia a la parte demandante y sin especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

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