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La Audiencia Provincial de Murcia aborda la filiación no matrimonial, destacando la paternidad, pensión de alimentos y el interés superior del menor

Decisión sobre filiación no matrimonial en MurciaLa reciente decisión de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia aborda aspectos significativos en el ámbito de la filiación no matrimoni...

13 de abril de 2026
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La Audiencia Provincial de Murcia aborda la filiación no matrimonial, destacando la paternidad, pensión de alimentos y el interés superior del menor.

Decisión sobre filiación no matrimonial en Murcia

La reciente decisión de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia aborda aspectos significativos en el ámbito de la filiación no matrimonial, destacando la importancia de los acuerdos entre progenitores y el interés superior del menor.

Reconocimiento de la paternidad y medidas adoptadas

La Audiencia Provincial de Murcia ha emitido una resolución que revoca una sentencia anterior, reconociendo la paternidad de un progenitor sobre un menor. En esta decisión, el tribunal también establece una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, asigna la guarda y custodia a la madre, y determina un régimen de visitas a favor del padre. Además, se establece la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Interpretación del artículo 751.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El fallo se centra en la interpretación del artículo 751.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que en los procesos relacionados con el estado civil, la renuncia, el allanamiento y la transacción no tienen efecto. Esta disposición busca proteger el interés público y, en particular, el interés superior del menor, un principio fundamental en la legislación nacional e internacional.

Valor jurídico de los acuerdos entre progenitores

La Audiencia ha confirmado que la interpretación del juzgado de instancia fue adecuada al no homologar automáticamente el acuerdo entre los progenitores. No obstante, aclara que la prohibición de transacción no implica que dichos acuerdos carezcan de valor jurídico. En situaciones donde existen suficientes garantías, como la intervención del Ministerio Fiscal y la supervisión judicial, estos acuerdos pueden ser considerados como pruebas sólidas en el proceso.

Interés superior del menor como criterio fundamental

La resolución subraya que el interés superior del menor debe ser el eje central de cualquier decisión judicial. La coincidencia de ambos progenitores en el reconocimiento de la paternidad se considera un indicio importante que refleja una realidad familiar que merece ser reconocida legalmente. Los acuerdos alcanzados permiten evaluar aspectos cruciales, como las relaciones paternofiliales, las necesidades del menor y la capacidad económica de los progenitores, elementos que son determinantes para establecer medidas como la pensión de alimentos y el régimen de visitas, de acuerdo con el Código Civil.

Detalles de la sentencia

Con base en esta evaluación, la Audiencia Provincial ha declarado la filiación no matrimonial del menor respecto al progenitor. Se ha fijado una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, que será actualizable según el Índice de Precios al Consumo, conforme a lo establecido en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. La guarda y custodia se ha atribuido a la madre, manteniendo la patria potestad compartida, y se ha establecido un régimen de visitas para el padre que incluye fines de semana alternos y la distribución de períodos vacacionales.

Finalmente, la sentencia permite la posibilidad de interponer un recurso extraordinario por infracción procesal o un recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, de acuerdo con los requisitos legales establecidos.

Conclusión

La decisión de la Audiencia Provincial de Murcia resalta la importancia de la paternidad no matrimonial y el interés superior del menor, estableciendo medidas claras sobre la pensión de alimentos, la guarda y custodia, y el régimen de visitas. Asimismo, refuerza el valor jurídico de los acuerdos entre progenitores, siempre que se respeten las garantías necesarias. Este fallo se alinea con los principios establecidos en la legislación vigente, promoviendo una resolución que prioriza el bienestar del menor en el contexto de la filiación no matrimonial.

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