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La DGT confirma que las indemnizaciones por contratos temporales no están exentas del IRPF, pero pueden beneficiarse de una reducción del 30%

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26 de julio de 2026
5 min de lectura
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La DGT confirma que las indemnizaciones por contratos temporales no están exentas del IRPF, pero pueden beneficiarse de una reducción del 30%.

IRPF: la DGT delimita el tratamiento fiscal de la indemnización por fin de contrato temporal

La finalización del contrato no equivale a un despido a efectos tributarios

La Dirección General de Tributos (DGT) ha vuelto a fijar su posición sobre una cuestión que continúa generando consultas entre trabajadores, empresas y profesionales del asesoramiento fiscal. En la Consulta Vinculante V1088-26, de 18 de mayo de 2026, el Centro Directivo concluye que la indemnización percibida por la finalización de un contrato de duración determinada no puede acogerse a la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, al entender que no deriva de un despido ni de un cese indemnizable, sino de la extinción ordinaria de la relación laboral.

La resolución mantiene un criterio que la Administración tributaria viene sosteniendo desde hace años, aunque incorpora un aspecto relevante para los contratos de mayor duración: cuando el período de generación del rendimiento supera los dos años, la indemnización podrá beneficiarse de la reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

Este nuevo pronunciamiento vuelve a poner de relieve la diferencia existente entre el reconocimiento de un derecho indemnizatorio en el ámbito laboral y el tratamiento fiscal que corresponde a esa misma percepción.

El caso examinado por la Dirección General de Tributos

La consulta tiene su origen en un trabajador que prestó servicios mediante un contrato de duración determinada desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2026. Una vez alcanzada la fecha pactada para su finalización, la empresa abonó la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce una compensación económica en determinados supuestos de extinción de contratos temporales.

Ante esta situación, el trabajador preguntó a la Administración si esa indemnización podía beneficiarse de la exención aplicable a determinadas indemnizaciones por despido o cese.

La respuesta de la DGT parte de una premisa clara: no toda indemnización laboral disfruta del mismo tratamiento fiscal. La naturaleza de la extinción que origina el derecho al cobro resulta determinante para establecer si procede o no la exención.

La exención queda reservada a los despidos y ceses indemnizables

La Dirección General de Tributos recuerda que el artículo 7.e) de la Ley del IRPF exige que concurran dos condiciones para aplicar la exención. La primera consiste en que la indemnización sea obligatoria conforme al Estatuto de los Trabajadores o a su normativa de desarrollo. La segunda exige que dicha indemnización tenga su origen en un despido o en un cese indemnizable.

En el supuesto analizado, la Administración reconoce que la compensación económica tiene carácter obligatorio. Sin embargo, considera que la extinción del contrato por cumplimiento del plazo pactado constituye la finalización normal de una relación laboral temporal y no un despido.

Como consecuencia, la indemnización no puede acogerse a la exención y debe calificarse como rendimiento del trabajo, integrándose en la base imponible del IRPF conforme al artículo 17 de la Ley del IRPF.

La reducción del 30 % alivia parcialmente la tributación

Aunque la resolución niega la aplicación de la exención, también recuerda que la Ley del IRPF contempla un beneficio fiscal diferente para determinados rendimientos generados durante un largo período de tiempo.

En este sentido, la DGT admite que la indemnización podrá aplicar la reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF cuando el período de generación del rendimiento sea superior a dos años y se cumplan las restantes condiciones legales.

En el caso analizado, el contrato tuvo una duración de cuatro años, por lo que el requisito temporal se cumple. Ello permite reducir la tributación efectiva de la indemnización, aunque esta continúe plenamente sujeta al impuesto.

Una doctrina administrativa consolidada

La consulta también destaca que este criterio se mantiene pese a la existencia de algunos pronunciamientos judiciales que defendieron una interpretación distinta, entre ellos la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de julio de 2013.

Con esta nueva resolución, la Dirección General de Tributos reafirma una línea interpretativa estable que aporta seguridad jurídica a los operadores. Para empresas y trabajadores, el mensaje resulta claro: la indemnización por finalización de un contrato temporal continúa estando sujeta al IRPF, salvo la posibilidad de aplicar la reducción prevista para rendimientos con un período de generación superior a dos años.

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