La cláusula limitativa del seguro de vida, a examen tras el caso de Aviva ante el Tribunal Supremo
El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro exige requisitos formales reforzados para las cláusulas limitativas de derechos. El caso de un seguro de vida-jubilación e invalidez, resuelto por el Tribunal Supremo, ilustra cuándo una cláusula extintiva merece esa calificación.
Cláusulas delimitadoras frente a cláusulas limitativas
Son cláusulas delimitadoras del riesgo las que concretan el objeto del contrato, precisando qué riesgos generan derecho a la prestación. Son limitativas, en cambio, las que condicionan o restringen el derecho del asegurado una vez que el riesgo ya se ha producido, y exigen aceptación expresa y específica.
El caso: dos coberturas y dos primas en una misma póliza
Desde 1994, un asegurado tenía con Aviva Vida y Pensiones una póliza con una garantía principal de vida-jubilación y otra complementaria de invalidez permanente. Cada cobertura llevaba una prima independiente, cuantificada por separado.
Una cláusula del apartado «Exclusiones» establecía que el pago por invalidez absoluta y permanente anulaba el contrato en su totalidad. En 2014, tras reconocérsele esa invalidez, el asegurado reclamó también la garantía de vida-jubilación, que Aviva se negó a pagar.
Por qué no bastaba con calificarla de exclusión objetiva
Aviva defendía que la cláusula era una exclusión objetiva propia de un contrato mixto de seguro de vida, ajena a los requisitos de las cláusulas limitativas. El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento tras constatar que no existía una prima conjunta para ambas garantías.
La relevancia de las primas separadas
El Tribunal razona que se trataba de dos seguros distintos —vida-jubilación e invalidez absoluta— documentados en una misma póliza, cada uno con su propia prima. Esta circunstancia resulta determinante para calificar la cláusula controvertida.
El criterio sobre la cláusula limitativa del seguro de vida
Cuando se abona una prima diferente por cada riesgo cubierto, una cláusula que excluye uno de ellos por el acaecimiento del otro es, cuando menos, una cláusula limitativa del seguro de vida. Debe cumplir entonces el destacado y la aceptación específica del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
El fallo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Aviva y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, con costas y pérdida del depósito para la aseguradora.



