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El TJUE aclara las condiciones para reclamar indemnización al Estado por errores judiciales en el marco del Derecho de la Unión Europea

El TJUE acota la responsabilidad judicialEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado cuándo una resolución de un órgano jurisdiccional nacional de última instancia puede dar lugar ...

07 de septiembre de 2026
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El TJUE aclara las condiciones para reclamar indemnización al Estado por errores judiciales en el marco del Derecho de la Unión Europea.

El TJUE acota la responsabilidad judicial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado cuándo una resolución de un órgano jurisdiccional nacional de última instancia puede dar lugar a una indemnización por daños derivados de una infracción del Derecho de la Unión. Las sentencias dictadas en los asuntos C-163/24 y C-293/24 establecen, en particular, que la falta de remisión prejudicial no es suficiente por sí misma para comprometer la responsabilidad del Estado.

La doctrina adquiere especial relevancia para los particulares que sufren un perjuicio como consecuencia de una decisión judicial que aplica incorrectamente el Derecho europeo.

Los límites de la responsabilidad estatal

El TJUE recuerda que la responsabilidad de un Estado miembro por una infracción del Derecho de la Unión exige que concurran tres requisitos acumulativos.

La norma infringida debe conferir derechos a los particulares, la infracción debe ser suficientemente caracterizada y debe existir una relación de causalidad directa entre la vulneración del Derecho de la Unión y el daño sufrido.

Estos requisitos también resultan aplicables cuando la infracción procede de un tribunal nacional de última instancia. Por tanto, el carácter definitivo de la resolución no excluye la responsabilidad del Estado, aunque tampoco permite presumirla.

La remisión prejudicial tiene un alcance limitado

Uno de los aspectos centrales de las sentencias es la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de última instancia de plantear cuestiones prejudiciales al TJUE cuando proceda.

El Tribunal de Justicia aclara que el incumplimiento de esta obligación no basta por sí solo para generar responsabilidad estatal. Para que pueda existir un derecho a indemnización, debe concurrir también la infracción de otra norma del Derecho de la Unión destinada a conferir derechos a los particulares.

Esta precisión resulta especialmente clara en el asunto C-163/24, relativo a un agricultor rumano que reclamó frente al Estado después de que se rechazara su solicitud de ayudas agrícolas.

El agricultor rumano

En 2007, el agricultor solicitó ayudas para una superficie de 264,71 hectáreas. Tras un control, la autoridad competente consideró que únicamente 180,62 hectáreas eran subvencionables y denegó la solicitud.

Después de varios recursos, el Tribunal de Apelación de Bucarest se negó en 2012 a plantear una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la normativa europea aplicable.

El TJUE considera que la responsabilidad no podía derivarse únicamente de esa negativa. La disposición controvertida tenía como finalidad proteger los intereses financieros de la Unión, no conferir derechos al agricultor. Al no cumplirse este requisito, no podía generarse responsabilidad estatal sobre esa base.

Los trabajadores de Air Atlantis

El asunto C-293/24 presenta un escenario diferente. Los trabajadores de Air Atlantis, despedidos tras la disolución de la compañía, sostenían que Transportes Aéreos Portugueses (TAP) había asumido parte de sus actividades y que se había producido una transmisión de empresa.

En 2009, el Tribunal Supremo portugués rechazó sus pretensiones sin plantear una cuestión prejudicial. Posteriormente, el TJUE declaró en 2015 que sí había existido una transmisión de empresa y que el Tribunal Supremo debería haberle consultado.

En este supuesto, las normas europeas controvertidas sí estaban destinadas a proteger derechos de los trabajadores, por lo que se cumplía el primer requisito de la responsabilidad del Estado.

Tres factores pueden ser determinantes

Para valorar si la actuación del Tribunal Supremo portugués constituyó una infracción suficientemente caracterizada, el TJUE señala tres circunstancias.

La solución posteriormente confirmada por el Tribunal de Justicia ya se desprendía de la jurisprudencia anterior a la sentencia de 2009. Además, el Tribunal Supremo se apartó de esas indicaciones sin plantear una cuestión prejudicial. Finalmente, conocía que la conformidad de su enfoque con el Derecho de la Unión estaba siendo objeto de una cuestión prejudicial pendiente.

El TJUE considera que estos elementos apuntan a una infracción suficientemente caracterizada, aunque corresponderá al tribunal nacional comprobarlo definitivamente y determinar también si existe relación causal entre la infracción y los daños reclamados.

Una doctrina relevante para los particulares

Las sentencias delimitan el equilibrio entre la autonomía de los órganos jurisdiccionales nacionales y la exigencia de garantizar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión. La posibilidad de reclamar una indemnización existe, pero queda condicionada a la concurrencia de requisitos concretos.

En particular, un error judicial o la falta de remisión prejudicial no son suficientes aisladamente. Será necesario acreditar que se ha vulnerado una norma europea que confiere derechos, que la infracción presenta la gravedad exigida y que existe un vínculo directo con el perjuicio sufrido.

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