Plazos en rectificación fiscal
Introducción al conflicto jurídico
El Tribunal Supremo deberá resolver una cuestión relevante en materia tributaria: la determinación del plazo para solicitar la rectificación de autoliquidaciones. El caso afecta al IRPF de 2015 y a una solicitud presentada en 2022 que fue rechazada por la Administración por considerar que había prescrito el derecho.
El problema se centra en la interpretación del artículo 66.c) de la Ley General Tributaria y su coordinación con los artículos 120.3 LGT y 126.2 del RGAT.
Postura de la Administración
La Agencia Tributaria sostiene que el derecho a solicitar la rectificación está sometido al plazo general de prescripción de cuatro años. Una vez transcurrido dicho periodo, la solicitud debe ser desestimada, con independencia de cualquier circunstancia adicional.
Este criterio responde a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones tributarias, evitando revisiones indefinidas de ejercicios fiscales ya cerrados.
Argumentos del contribuyente
El contribuyente mantiene una posición distinta. Considera que el plazo no puede analizarse de forma aislada cuando han existido actuaciones previas de comprobación por parte de la Administración.
En concreto, argumenta que un procedimiento de comprobación limitada previo sobre el mismo ejercicio mantiene abierta la posibilidad de revisión, incluso si no se analizaron los elementos concretos que posteriormente se pretenden rectificar.
Normativa aplicable
El caso se fundamenta en la interpretación conjunta de tres preceptos esenciales:
- Artículo 66.c) LGT, relativo a la prescripción de derechos tributarios.
- Artículo 120.3 LGT, que reconoce el derecho a solicitar la rectificación.
- Artículo 126.2 RGAT, que regula el procedimiento administrativo aplicable.
La falta de una regulación completamente integrada ha generado interpretaciones judiciales divergentes.
Divergencia en la jurisprudencia
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aplica una interpretación estricta del plazo de cuatro años. Sin embargo, otros tribunales superiores, como los de Galicia y Canarias, entienden que el derecho a rectificar permanece vigente mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a liquidar.
Esta falta de uniformidad ha motivado la intervención del Tribunal Supremo.
Relevancia de la decisión
El pronunciamiento del Alto Tribunal será clave para unificar doctrina en materia de rectificación de autoliquidaciones. Su resolución tendrá impacto directo en la práctica tributaria, especialmente en lo relativo a devoluciones, comprobaciones y seguridad jurídica del contribuyente.



