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La Audiencia Provincial de A Coruña confirma una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales tras el divorcio, destacando el desequilibrio económico

A Coruña confirma pensión compensatoriaLa Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la obligación de un hombre de pagar una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales a su exesposa tras el di...

25 de mayo de 2026
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La Audiencia Provincial de A Coruña confirma una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales tras el divorcio, destacando el desequilibrio económico.

A Coruña confirma pensión compensatoria

La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la obligación de un hombre de pagar una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales a su exesposa tras el divorcio. Además, el tribunal le ha impuesto las costas procesales al considerar que el recurso presentado contra la sentencia inicial fue temerario.

La resolución pone el foco en la existencia de un claro desequilibrio económico entre los excónyuges tras más de cuarenta años de matrimonio.

La situación económica de la esposa

Durante el matrimonio, la mujer se dedicó principalmente al cuidado del hogar y de los hijos comunes, dejando en un segundo plano su desarrollo profesional. Esta circunstancia ha sido determinante para el tribunal, que considera acreditada su situación de dependencia económica tras la ruptura.

La demandante, de 58 años, no dispone actualmente de ingresos propios y presenta problemas de salud que dificultan su acceso al mercado laboral. La Audiencia entiende que estos factores justifican plenamente el reconocimiento de la pensión compensatoria.

La finalidad de la pensión compensatoria

El tribunal aplica el artículo 97 del Código Civil, que regula la pensión compensatoria en los casos en que el divorcio genera un desequilibrio económico entre las partes.

La sentencia recuerda que esta figura jurídica no pretende igualar patrimonios, sino compensar la situación de desventaja que uno de los cónyuges sufre como consecuencia de la ruptura matrimonial.

En este procedimiento, la Audiencia concluye que la diferencia económica entre ambos excónyuges ha quedado suficientemente acreditada.

Acuerdo previo entre los cónyuges

El exmarido alegó durante el recurso la existencia de un acuerdo previo homologado en Suiza para regular temporalmente las cargas familiares. Sin embargo, el tribunal considera que dicho acuerdo no impide el reconocimiento de la pensión compensatoria.

La Sala destaca además que ese pacto se alcanzó cuando la mujer atravesaba una situación de especial vulnerabilidad económica y personal.

Condena en costas

La Audiencia también acuerda imponer las costas procesales al recurrente por considerar que su actuación fue temeraria. El tribunal entiende que el recurso carecía de argumentos suficientes y se limitaba a cuestionar hechos ya acreditados en la instancia anterior.

La imposición de costas encuentra su fundamento en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Conclusión

La resolución refuerza el papel de la pensión compensatoria como mecanismo de protección del cónyuge económicamente más vulnerable tras el divorcio. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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