Falta de información al paciente: el Supremo aprecia responsabilidad sin mala praxis en una ablación
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, analiza un supuesto de responsabilidad civil médica derivado del fallecimiento de un paciente tras una ablación de venas pulmonares. El paciente presentaba fibrilación auricular persistente en un contexto clínico grave, con miocardiopatía dilatada, insuficiencia cardiaca y deterioro de la función ventricular.
La clave del caso no reside en la técnica empleada, sino en la falta de información proporcionada al paciente antes de la intervención. En particular, en si esa información fue suficiente y adaptada a sus circunstancias para permitirle decidir con libertad.
Intervención y complicación letal
El paciente fue sometido a una ablación como opción terapéutica para mejorar su estado. Tras la intervención, desarrolló una fístula atrioesofágica, una complicación poco frecuente, pero de extrema gravedad, que terminó provocando su fallecimiento.
A raíz de estos hechos, la clínica reclamó el pago de los servicios prestados. Por su parte, la familia del paciente solicitó una indemnización por daños y perjuicios, fundamentando su pretensión, principalmente, en la falta de información en el consentimiento informado.
El foco del litigio: la información y no la técnica
El Tribunal Supremo sitúa el centro del debate en la calidad de la información facilitada al paciente. No se discute tanto la corrección de la intervención como la validez del consentimiento prestado.
De este modo, la falta de información se convierte en el elemento determinante para resolver el caso.
Consentimiento informado y falta de información | Información general sin adaptación al caso concreto
El paciente firmó un documento de consentimiento informado que recogía la técnica, sus riesgos habituales y el porcentaje general de éxito. Entre los riesgos descritos se incluían complicaciones graves, como la fístula atrioesofágica o el riesgo de muerte.
Sin embargo, el Tribunal considera que esa información resultó insuficiente. La falta de información no radica en la omisión de los riesgos típicos, sino en la ausencia de una información personalizada.
En particular, no se le explicó que la dilatación severa de la aurícula izquierda podía reducir las probabilidades de éxito de la ablación. Esta circunstancia afectaba directamente a las expectativas reales del tratamiento.
Relevancia de los riesgos personalizados
La Sala destaca que el apartado del documento relativo a los "riesgos personalizados" quedó en blanco. Este dato evidencia que no se proporcionó una información adaptada a la situación concreta del paciente.
Desde un punto de vista jurídico, esta falta de información impidió que el paciente valorara correctamente si le convenía someterse a la intervención, aplazarla o considerar otras alternativas. Por ello, el consentimiento no puede considerarse plenamente informado.
Inexistencia de mala praxis
Obligación de medios y corrección de la actuación médica
El Tribunal Supremo recuerda que la actividad médica se rige por una obligación de medios y no de resultado. Esto implica que la producción de un resultado adverso no genera por sí sola responsabilidad civil.
En este caso, la Sala descarta que hubiera negligencia en la ejecución técnica de la ablación. Tampoco aprecia que la intervención estuviera contraindicada. Se trataba de una opción terapéutica posible dentro del contexto clínico del paciente.
Por tanto, no existe mala praxis médica ni en la indicación ni en la práctica de la intervención.
Pérdida de oportunidad por falta de información
El daño se vincula al déficit informativo
Una vez descartada la negligencia técnica, el Tribunal encuadra el supuesto en la doctrina de la pérdida de oportunidad. La responsabilidad no deriva de la intervención en sí, sino de la falta de información que afectó a la libertad de decisión del paciente.
La Sala entiende que el paciente no pudo decidir con pleno conocimiento, al desconocer cómo sus circunstancias personales influían en el resultado de la intervención.
Por ello, lo que se indemniza no es el fallecimiento en su totalidad, sino la probabilidad perdida de haber optado por una decisión distinta.
Criterio probabilístico
Para cuantificar esa pérdida, el Tribunal aplica un criterio probabilístico. Tiene en cuenta la gravedad del estado clínico, la existencia de una indicación terapéutica válida, la baja frecuencia del riesgo letal y la existencia de alternativas.
A partir de estos factores, concluye que lo más probable es que el paciente hubiera aceptado igualmente la intervención en un 75 %. En consecuencia, fija la pérdida de oportunidad en el 25 %.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo adopta una solución intermedia. Descarta la existencia de negligencia médica, pero aprecia una falta de información relevante en el consentimiento informado.
Esa omisión afecta al derecho del paciente a decidir libremente y genera una pérdida de oportunidad indemnizable. Sin embargo, no permite imputar íntegramente el fallecimiento al centro sanitario.



