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El Tribunal Supremo delimita las competencias de las entidades gestoras y las garantías exigibles cuando la exclusión de un centro afecta a las condiciones materiales de acogida

El Supremo fija límites a la exclusión en centros de acogidaLa gestión de los centros no permite prescindir de las garantías legalesEl Tribunal Supremo ha precisado el régimen jurídico aplicable a los...

21 de octubre de 2026
4 min de lectura
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El Tribunal Supremo delimita las competencias de las entidades gestoras y las garantías exigibles cuando la exclusión de un centro afecta a las condiciones materiales de acogida.

El Supremo fija límites a la exclusión en centros de acogida

La gestión de los centros no permite prescindir de las garantías legales

El Tribunal Supremo ha precisado el régimen jurídico aplicable a los solicitantes de protección internacional alojados en Centros de Atención, Emergencia y Derivación (CAED), así como los límites de actuación de las entidades encargadas de su gestión. La sentencia 1099/2026, de 5 de octubre, establece que las decisiones que impliquen la pérdida efectiva de las condiciones materiales de acogida deben adoptarse conforme a las competencias administrativas y las garantías procedimentales correspondientes.

La resolución aborda el alcance de las facultades de las entidades gestoras cuando se producen incidencias de convivencia. Su criterio distingue entre la organización ordinaria del centro y el ejercicio de una potestad disciplinaria que puede afectar directamente al acceso al alojamiento, la manutención y otras prestaciones vinculadas a la acogida.

Una exclusión cuestionada ante los tribunales

El litigio se inició tras la salida de la parte demandante de un centro integrado en el Programa de Atención Humanitaria (PAH). La decisión estuvo precedida de una amonestación relacionada con su conducta y con cuestiones de convivencia.

Ese mismo día, la parte demandante fue detenida junto con otros residentes por unos hechos investigados como presuntos delitos de desórdenes públicos y amenazas. Las actuaciones penales concluyeron mediante auto de sobreseimiento provisional y archivo.

Posteriormente, la parte demandante impugnó la actuación administrativa por considerar que la exclusión se había producido sin el procedimiento legalmente exigible. También solicitó una plaza en el Sistema de Acogida de Protección Internacional (SAPI). Tras la desestimación de su recurso por el Tribunal Superior de Justicia, el asunto fue examinado por el Tribunal Supremo en casación.

El marco jurídico de los centros de emergencia

La Sala recuerda que los CAED forman parte de la red pública estatal y están sujetos al Derecho administrativo, aunque su gestión material pueda corresponder a entidades colaboradoras privadas.

Esta circunstancia no atribuye a las entidades gestoras todas las competencias que corresponden a la Administración. En particular, la organización del centro no habilita por sí sola para adoptar decisiones disciplinarias que supongan retirar las condiciones materiales de acogida al margen del régimen jurídico aplicable.

Entre las normas examinadas se encuentran la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; el Real Decreto 220/2022, y la Orden ISM/922/2023, relativa al régimen disciplinario del sistema de acogida. También resulta relevante la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con las garantías procedimentales exigibles.

La naturaleza y los efectos de cada medida

Uno de los elementos centrales de la sentencia es la distinción entre trasladar a una persona a otro recurso adecuado y dejarla sin las condiciones materiales de acogida.

La primera actuación puede responder a necesidades de organización del servicio. La segunda, cuando implica una privación efectiva de alojamiento, manutención u otras prestaciones por motivos disciplinarios, exige comprobar la competencia de la autoridad que la adopta y el cumplimiento del procedimiento correspondiente.

Las necesidades de seguridad y convivencia no eliminan las garantías legales. Aunque determinadas circunstancias puedan justificar medidas inmediatas de carácter temporal y proporcionado, estas no deben convertirse en una vía para eludir los requisitos exigibles a una decisión definitiva que afecte a las prestaciones de acogida.

El alcance del fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia recurrida y declara contraria a Derecho la actuación impugnada. Asimismo, ordena asignar a la parte demandante una plaza en el Sistema de Acogida de Protección Internacional.

La resolución delimita las responsabilidades de la Administración y de las entidades colaboradoras y confirma que la gestión material de los centros debe desarrollarse dentro del marco legal aplicable. Su criterio resulta relevante para valorar las decisiones que, bajo la apariencia de medidas organizativas, puedan producir una exclusión efectiva del sistema de acogida.

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