La comisión inmobiliaria no siempre corresponde al comprador
La Audiencia de Cáceres rechaza una reclamación de 9.038,70 euros
La Audiencia Provincial de Cáceres ha rechazado la reclamación de una inmobiliaria contra una pareja a la que exigía 9.038,70 euros por su intervención en la compraventa de un piso en Salamanca. El tribunal considera que los compradores no contrataron los servicios de búsqueda de vivienda de la agencia y que esta incumplió su deber de información previa. Por estos motivos, ha descartado que deban abonar la comisión reclamada. La sentencia es firme.
La decisión pone el foco en una cuestión habitual en el mercado inmobiliario: determinar quién debe pagar los honorarios de intermediación cuando una agencia participa en una compraventa. La resolución recuerda la importancia de examinar la relación entre las partes y las condiciones económicas comunicadas antes de exigir el pago.
Una disputa por los honorarios de intermediación
La inmobiliaria defendía que tenía derecho a cobrar la comisión después de que los compradores aceptaran la oferta de adquisición de la vivienda. Según la empresa, el posterior desistimiento de la operación no eliminaba la obligación de pagar los honorarios acordados.
La pareja rechazó esta interpretación. Alegó que la agencia no le comunicó la aceptación de la promesa de compraventa dentro del plazo de 15 días establecido. También sostuvo que el contrato privado de compraventa no llegó a formalizarse en la fecha prevista.
La controversia terminó ante la Audiencia Provincial, que examinó tanto la relación contractual como las obligaciones de información de la inmobiliaria.
Los compradores no habían encargado la búsqueda del inmueble
Uno de los elementos centrales del fallo es que la pareja no había contratado a la agencia para encontrar una vivienda. Según la resolución, los compradores simplemente se interesaron por un piso que la inmobiliaria ya comercializaba por encargo de su propietario.
Esta diferencia resulta relevante para determinar si existía una obligación de pagar los honorarios. La intervención de una agencia en una compraventa no significa automáticamente que ambas partes hayan contratado sus servicios ni que el comprador tenga que asumir el coste de la intermediación.
La Audiencia también destaca que el contrato de intermediación se firmó el mismo día que la promesa de compraventa. Esta circunstancia respalda su conclusión de que la empresa trabajaba para la parte vendedora y no en virtud de un encargo independiente de búsqueda realizado por los compradores.
La falta de información impide exigir la comisión
La resolución incorpora otro argumento decisivo: el incumplimiento del deber de información previa previsto en la normativa de protección de los consumidores.
La Audiencia considera que la inmobiliaria no facilitó a los compradores la información exigible antes de imponerles la obligación económica discutida. Esta omisión afecta a la validez de la cláusula que sustentaba la reclamación de los honorarios.
En consecuencia, la agencia no puede exigir a la pareja el pago de los 9.038,70 euros. El tribunal vincula así el resultado del litigio tanto a la ausencia de contratación de los servicios de búsqueda como al incumplimiento de las obligaciones de información al consumidor.
Consecuencias para el mercado inmobiliario
La sentencia ofrece una referencia relevante para compradores y agencias. Antes de reclamar una comisión, resulta necesario determinar quién contrató los servicios, qué obligaciones económicas se asumieron y si se facilitó la información previa exigible.
Para los consumidores, el caso pone de relieve la conveniencia de revisar los documentos firmados y comprobar si existe una obligación de pago claramente establecida. Para las inmobiliarias, subraya la importancia de documentar el encargo y explicar las condiciones económicas del servicio.
El fallo no elimina la posibilidad de que una agencia cobre honorarios al comprador cuando exista una base contractual válida y se cumplan las obligaciones legales aplicables. Su alcance se limita a las circunstancias examinadas por el tribunal.
La Audiencia Provincial de Cáceres ha desestimado la demanda y la pareja queda exenta del pago de la comisión. La resolución es firme.



