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La Audiencia Nacional anula los controles de H&M, protegiendo la intimidad de los trabajadores y estableciendo límites a la vigilancia laboral

Los límites legales del control empresarialLa Audiencia Nacional anula los registros implantados por H&MLa Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado contrarios a Derecho dos de los mecan...

27 de julio de 2026
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La Audiencia Nacional anula los controles de H&M, protegiendo la intimidad de los trabajadores y estableciendo límites a la vigilancia laboral.

Los límites legales del control empresarial

La Audiencia Nacional anula los registros implantados por H&M

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado contrarios a Derecho dos de los mecanismos de control utilizados por Hennes & Mauritz, S.L. (H&M): la revisión visual de los bolsos de los trabajadores al finalizar la jornada laboral y el registro aleatorio de sus taquillas. La sentencia, que estima la demanda presentada por UGT con la adhesión de CCOO, considera que ambas medidas vulneran el derecho a la intimidad de los empleados y ordena a la compañía cesar de forma inmediata en su aplicación.

¿Qué ocurría en los centros de trabajo?

La resolución recoge que los empleados que finalizaban su jornada en el último turno abandonaban el establecimiento por una puerta reservada al personal. Antes de salir, y una vez realizado el fichaje, debían abrir sus bolsos para que el encargado o el vigilante de seguridad efectuara una comprobación visual de su contenido.

Además, aproximadamente una vez al mes, la empresa realizaba registros aleatorios de las taquillas. El procedimiento consistía en que el trabajador abría su taquilla y el responsable del establecimiento inspeccionaba visualmente el interior.

Según H&M, estas actuaciones respondían a la necesidad de reducir pérdidas derivadas de hurtos internos y reforzar la seguridad de los establecimientos. Sin embargo, la Audiencia Nacional entiende que esa finalidad legítima no basta por sí sola para justificar una medida que limita un derecho fundamental.

El Estatuto de los Trabajadores fija las reglas

La sentencia analiza principalmente dos preceptos del Estatuto de los Trabajadores.

Por una parte, el artículo 20.3 reconoce al empresario la facultad de adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. No obstante, el propio artículo exige que dichas actuaciones respeten la dignidad de la persona trabajadora.

Por otra, el artículo 18 regula específicamente los registros sobre la persona del trabajador, sus efectos particulares y sus taquillas. Estos únicamente pueden realizarse cuando sean necesarios para proteger el patrimonio empresarial o el de otros trabajadores y deben practicarse respetando siempre la dignidad e intimidad del empleado.

La Audiencia Nacional considera que la empresa no consiguió demostrar que concurrieran esas circunstancias excepcionales.

La falta de pruebas condiciona la decisión

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el tribunal considera insuficiente la justificación aportada por H&M.

La empresa alegó la existencia de pérdidas económicas ocasionadas, entre otras causas, por hurtos internos. Sin embargo, no pudo acreditar qué volumen de pérdidas era atribuible a conductas de los trabajadores ni demostrar que existiera un problema de especial gravedad que hiciera necesaria la implantación de controles sistemáticos.

La resolución también destaca que durante los tres últimos años únicamente se produjeron seis despidos disciplinarios relacionados con hurtos u otras prácticas de sustracción en una plantilla integrada por cerca de 4.600 trabajadores. Para la Sala, estos datos evidencian que no existía una situación objetiva que justificara la aplicación de medidas de control de carácter general.

La proporcionalidad marca el límite

Otro de los argumentos centrales de la sentencia es la aplicación del principio de proporcionalidad. Los magistrados consideran que la revisión diaria de bolsos no era imprescindible porque existían alternativas menos invasivas para proteger el patrimonio empresarial.

Entre esas alternativas menciona la instalación de arcos de seguridad en los accesos utilizados por los trabajadores, un sistema que permitiría detectar posibles sustracciones sin necesidad de someter a toda la plantilla a controles personales al finalizar la jornada.

Respecto a las taquillas, la Audiencia entiende que los registros respondían a una finalidad meramente preventiva y carecían de una justificación concreta vinculada a sospechas individualizadas, lo que los convierte en una medida desproporcionada.

Una sentencia con efectos más allá de H&M

Aunque la resolución se refiere a un caso concreto, sus efectos trascienden a la empresa afectada. Muchas compañías cuentan con protocolos internos destinados a prevenir pérdidas o reforzar la seguridad, especialmente en sectores como el comercio, la distribución o la logística.

La sentencia recuerda que estos sistemas deben diseñarse respetando los derechos fundamentales y que cualquier limitación de la intimidad debe estar sustentada en razones objetivas, debidamente acreditadas y acompañadas de medidas proporcionadas.

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