actualidad

El Supremo declara que la cláusula limitativa de carencia en un seguro de vida no es válida sin aceptación específica del asegurado

Cláusula limitativa en seguro de vida | Carencia y cobertura de infartoEl Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha resuelto un litigio relativo a un seguro de vida que incluía la cobertura por infarto d...

20 de abril de 2026
3 min de lectura
Compartir:
El Supremo declara que la cláusula limitativa de carencia en un seguro de vida no es válida sin aceptación específica del asegurado.

Cláusula limitativa en seguro de vida | Carencia y cobertura de infarto

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha resuelto un litigio relativo a un seguro de vida que incluía la cobertura por infarto de miocardio con un capital de 50.000 euros. La controversia giraba en torno a una cláusula limitativa que establecía un periodo de carencia de 90 días desde la entrada en vigor del contrato.

El asegurado sufrió el infarto dentro de ese plazo inicial y la aseguradora rechazó el pago. La cuestión jurídica principal consistía en determinar si dicha previsión era una cláusula delimitadora del riesgo o una auténtica cláusula limitativa de derechos, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

Cláusula limitativa y periodo de carencia

La póliza recogía expresamente en las condiciones particulares la cobertura por infarto de miocardio. Sin embargo, en el condicionado general se introducía una carencia de 90 días que dejaba sin efecto dicha cobertura durante el inicio del contrato.

Al producirse el siniestro dentro de ese periodo, la aseguradora denegó la indemnización apoyándose en esa cláusula limitativa.

La sentencia de instancia | Cláusula limitativa de derechos

Las resoluciones previas concluyeron que la cláusula no delimitaba el riesgo, sino que restringía una cobertura ya incorporada al contrato. Por ello, la calificaron como cláusula limitativa de derechos.

La aseguradora recurrió en casación defendiendo su carácter delimitador y cuestionando la valoración de la prueba.

Análisis del Tribunal Supremo | Cláusula limitativa

El Tribunal Supremo confirma el criterio de instancia. Desde un punto de vista jurídico, señala que una carencia temporal aplicada a una cobertura expresamente contratada no define el riesgo, sino que lo restringe.

La inclusión del infarto en las condiciones particulares generaba una expectativa razonable de cobertura desde el inicio. La exclusión durante 90 días altera el contenido normal del contrato y empeora la posición del asegurado. Por ello, la Sala califica la previsión como cláusula limitativa.

Requisitos del artículo 3 LCS | Ineficacia de la cláusula limitativa

Una vez considerada cláusula limitativa, el Tribunal analiza si cumplía los requisitos formales del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

Concluye que no:

  • El supuesto destacado en negrita quedaba diluido entre múltiples elementos resaltados.
  • El texto aparecía en páginas con letra de pequeño tamaño.
  • La firma del tomador era genérica, sin aceptación específica de la cláusula limitativa.

En consecuencia, la cláusula limitativa no fue válidamente aceptada.

Fallo del Tribunal Supremo | Inoponibilidad de la cláusula limitativa

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la aseguradora y declara la inoponibilidad de la cláusula limitativa de carencia.

Se confirma la condena al pago de los 50.000 euros previstos en la póliza, junto con los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, e imposición de costas.

Conclusión | Cláusula limitativa en el contrato de seguro

La sentencia refuerza la doctrina sobre la cláusula limitativa: toda restricción de derechos debe destacarse de forma clara y ser aceptada específicamente.

De no cumplirse estos requisitos, la cláusula limitativa carece de eficacia y no puede oponerse al asegurado.

Sigue Leyendo

Articulos relacionados

Necesitas asesoramiento?

Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte con cualquier consulta fiscal, laboral o contable.

Contactar ahora