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La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE destaca la infracción de derechos fundamentales por la ley húngara sobre diversidad sexual

Hungría vulnera valores de la UniónUna resolución clave del TJUEEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-769/22, concluyendo que Hungría ha incumplido el Derecho...

21 de abril de 2026
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La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE destaca la infracción de derechos fundamentales por la ley húngara sobre diversidad sexual.

Hungría vulnera valores de la Unión

Una resolución clave del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-769/22, concluyendo que Hungría ha incumplido el Derecho de la Unión al aprobar una ley que restringe la representación de la diversidad sexual. La normativa, adoptada en 2021, se justificaba en la protección de los menores.

Restricciones y consecuencias

El Tribunal considera que la legislación limita la libre circulación de servicios en el mercado interior, al impedir la difusión de determinados contenidos. Además, destaca que la norma introduce un trato desigual basado en la orientación sexual.

Esta situación genera un efecto estigmatizador, al presentar a las personas LGBTI+ como perjudiciales para el desarrollo de los menores.

Derechos fundamentales afectados

La sentencia señala la vulneración de derechos fundamentales como la igualdad, la libertad de expresión y la vida privada. Asimismo, se aprecia una afectación a la dignidad humana, al considerar que la ley atribuye a un colectivo una condición social negativa sin base objetiva.

El Tribunal rechaza que estas limitaciones puedan justificarse por la protección de los menores, al existir medidas menos restrictivas.

Valores europeos en el centro del debate

La sentencia pone de relieve una afectación directa al contenido esencial de varios derechos fundamentales. En particular, se constata la vulneración de la dignidad humana (art. 1), la vida privada y familiar (art. 7), la libertad de expresión e información (art. 11) y el principio de igualdad.

El Tribunal destaca el carácter estigmatizador de la normativa, que presenta a las personas LGBTI+ como un riesgo para el desarrollo de los menores. Este enfoque no solo carece de base objetiva, sino que genera un efecto de exclusión incompatible con una sociedad pluralista.

Asimismo, el Tribunal insiste en que la protección del menor puede alcanzarse mediante mecanismos neutrales, sin necesidad de introducir diferencias de trato basadas en la orientación sexual.

Protección de datos

La resolución también identifica un incumplimiento del RGPD, al permitir el acceso a datos de antecedentes penales sin garantías adecuadas, lo que compromete la protección de datos personales.

Impacto de la sentencia

El fallo tiene un alcance significativo, ya que establece límites claros a las políticas nacionales cuando afectan a derechos fundamentales. Además, confirma que los Estados miembros no pueden invocar la protección de los menores para justificar medidas discriminatorias.

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