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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anula la negativa de un permiso laboral para cuidar a un hijo lactante, reconociendo derechos fundamentales

TSJ refuerza protección del menorNulidad radical en permiso laboralEl Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado la nulidad radical de la negativa de Aeromédica Canaria a conceder un permi...

21 de junio de 2026
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anula la negativa de un permiso laboral para cuidar a un hijo lactante, reconociendo derechos fundamentales.

TSJ refuerza protección del menor

Nulidad radical en permiso laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado la nulidad radical de la negativa de Aeromédica Canaria a conceder un permiso retribuido solicitado por una trabajadora para el cuidado de su hijo lactante de 15 meses. La resolución aprecia vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de género, así como una afectación directa al menor, al que reconoce legitimación activa bajo la perspectiva de infancia.

El fallo revoca parcialmente la sentencia de instancia, ordena la restitución del permiso y condena a la empresa al pago de 84,12 euros indebidamente descontados, junto con una indemnización de 1.500 euros para la madre y 1.500 euros para el menor.

Marco normativo y objeto del litigio

El litigio se centra en la interpretación del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, que regula el permiso retribuido por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado.

La trabajadora solicitó el permiso tras un informe emitido por el Servicio Canario de Salud, en el que se indicaba que el lactante requería cuidados maternos durante tres días. La empresa denegó la solicitud al considerar que no concurría enfermedad grave ni se acreditaba un supuesto legal habilitante.

Interpretación finalista del permiso

El TSJ rechaza la interpretación estrictamente literal del precepto realizada por la empresa y opta por una interpretación finalista y sistemática, orientada a la protección de la conciliación familiar.

La Sala sostiene que el permiso no puede interpretarse de forma rígida, sino atendiendo a su finalidad de garantizar la atención efectiva del familiar necesitado de cuidados. En este sentido, el tribunal afirma que la exigencia de "gravedad" no puede desvincularse del contexto del menor, especialmente cuando se trata de un lactante de corta edad.

La sentencia subraya que una situación que puede ser leve en términos médicos generales puede adquirir una relevancia significativa en un bebé, cuya vulnerabilidad es estructural.

Perspectiva de infancia y género

Uno de los elementos centrales del fallo es la aplicación conjunta de la perspectiva de género y de infancia. El tribunal entiende que la negativa empresarial impacta directamente en la organización de los cuidados familiares, afectando de forma desproporcionada a la mujer trabajadora.

Asimismo, se reconoce la legitimación activa del menor, lo que supone un avance relevante en la configuración procesal del interés superior del niño en el ámbito laboral.

Carga probatoria y protección de datos sensibles

El TSJ advierte que exigir una acreditación reforzada de la gravedad médica en menores puede suponer una carga probatoria excesiva, especialmente cuando implica el acceso o exposición de datos sanitarios sensibles.

En este caso, el informe médico no fue impugnado por la empresa, lo que refuerza su valor probatorio y debilita la postura empresarial basada en la insuficiencia documental.

Discriminación por asociación

La Sala aprecia indicios de discriminación por asociación, al entender que la negativa empresarial afecta al ejercicio de derechos vinculados a la maternidad y a la conciliación. Este enfoque amplía la protección del artículo 14 CE en relación con la normativa laboral.

Voto particular

Un magistrado formula voto particular discrepante, sosteniendo que no se cumplen los requisitos legales del permiso al no acreditarse enfermedad grave ni hospitalización, y advirtiendo que la interpretación mayoritaria introduce un criterio expansivo no previsto por el legislador.

Sentencia TSJ de Canarias, de fecha 11 de junio de 2026. Recurso nº 156/2026.

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